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El Convenio en el concurso de acreedores

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Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles por incapacidad financiera para ello.

Y el concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se puede ejercitar contra el deudor insolvente, con el objetivo de asegurar la gestión ordenada del patrimonio del deudor a fin de conseguir el pago a los distintos acreedores en la medida de lo posible.

El concurso puede terminar de dos formas:

  • Convenio: medio principal de resolución del concurso.
  • Liquidación: medio subsidiario cuando no pueda aprobarse convenio viable.

Según la exposición de motivos de la ley concursal el convenio debe constituir la solución normal del concurso.

Vamos a estudiar de acuerdo con esta Ley el convenio y su regulación.

Propuestas anticipadas de convenio.

Una vez aprobado el inventario y la lista de acreedores, y tras la declaración de concurso, tanto deudor como acreedores pueden realizar propuestas anticipadas de convenio por escrito. Estas propuestas contendrán el plan económico-financiero y un plan de pagos, y podrán instrumentarse en torno a los siguientes supuestos:

  • Quita: los acreedores renuncian a cobrar una parte de sus créditos, pudiendo de esta manera el patrimonio del deudor satisfacer todos los créditos.
  • Espera: los acreedores aplazan el vencimiento y cobro de sus créditos el tiempo suficiente para que el patrimonio pueda generar el importe suficiente.
  • Un mix de quita y espera: los acreedores renuncian a una parte de la deuda y aprueban aplazamiento para la deuda restante.
  • Otras propuestas, generalmente consistentes en la conversión de créditos en acciones o créditos participativos, transformando deuda en capital (los acreedores se convierten en accionistas).

Existen distintas reglas generales que deben tenerse en cuenta en cuanto a la propuesta anticipada de convenio:

  • la propuesta de quita no puede exceder de la mitad del importe de cada crédito.
  • la propuesta de espera no puede ser de más de 5 años.
  • La propuesta no podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado, ni en la alteración de la clasificación de los créditos establecida por la ley.
  • Cabe la adhesión a cualquier propuesta de convenio pero sin poder introducir modificaciones en la misma.
  • Si se presenta una propuesta anticipada a la que se adhieran acreedores que representen más de la quinta parte del pasivo y resulta viable el juez podrá aprobarla sin la intervención del resto de acreedores.

Apertura de la fase de convenio.

Si el deudor concursado no solicita la liquidación, y no se ha aprobado una proposición anticipada de convenio, una vez transcurre el plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores, finaliza la fase común del concurso y se abre la fase de convenio.

En este momento el concursado y los acreedores que superen una quinta parte del pasivo pueden presentar una propuesta de convenio, que podrá consistir en una propuesta económica como las estudiadas ya antes: quita, espera o conversión de deuda en capital.

Este convenio se somete a la aprobación de la junta de Acreedores presidida por el Juez del concurso, siendo necesario el voto favorable de la mitad del pasivo ordinario para su aceptación.

Los acreedores que no estén de acuerdo con este convenio tienen un plazo de 10 días para formular oposición, la cual se sustanciará por el cauce del incidente concursal y terminará con sentencia que apruebe o rechace el convenio aceptado, pero sin poder modificarlo.

Efectos del convenio.

La ejecución del convenio hace cesar todos los efectos de la declaración del concurso, y se cesan a los Administradores, que tendrán que rendir cuentas.

Y decimos que se cesan los efectos del concurso porque proceder ejecutar lo dispuesto en el convenio:

  • El deudor y los acreedores ordinarios y subordinados quedan vinculados por el convenio en cuanto a los créditos anteriores a la declaración de concurso,
  • Los acreedores privilegiados sólo quedarán obligados si votaron a favor de la propuesta.
  • Los acreedores que no hubiesen votado a favor no quedarán vinculados por el convenio en cuanto a la subsistencia de sus derechos contra los obligados solidariamente con el concursado ni frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de dichos acreedores.

 


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